Logotipo de UNIDAD PROGRESISTAProgreso digital

PROGRESO DIGITAL Nº 31miércoles, 20 de julio de 2016

 

Asesoría jurídica

PLANES DE PENSIONES

Asesoría Jurídica y Económica de UP

Desde la Asesoría Jurídica y Económica de UP despejan todas nuestras dudas sobre los Planes de Pensiones

Asesoría Jurídica y Económica de UP.jpg

¿Qué es un plan de pensiones?

Es un instrumento de ahorro cuya finalidad es complementar la pensión de jubilación. Los planes de pensiones constituyen una fórmula de ahorro privada y voluntaria y en ningún caso sustituyen a las pensiones públicas.

Los planes de pensiones necesariamente tienen que estar adscritos a un Fondo de Pensiones.

 

Por el hecho de tener un plan de pensiones, ¿tengo que pagar algún impuesto?

No, mientras no inicie el cobro de los derechos consolidados del plan, el hecho de haber contratado un plan de pensiones no tendrá consecuencia fiscal alguna para el partícipe distinta de las ventajas fiscales que se derivan de las aportaciones. De esta forma, se difiere la tributación hasta el cobro efectivo de la prestación. Más aún, el rendimiento obtenido por el fondo tampoco habrá estado sometido a gravamen directo alguno que afecte a la rentabilidad de su inversión, puesto que los fondos de pensiones no pagan Impuesto sobre Sociedades. Por último, cabe recordar que los derechos consolidados de los planes de pensiones están exentos de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio.

 

¿Puedo perder dinero con un plan de pensiones?

Los planes de pensiones no garantizan ningún tipo de rentabilidad. Esta dependerá de las inversiones en las que se materialicen las aportaciones de los partícipes. Dependiendo de la categoría del plan, el partícipe asume más o menos riesgos, pero en cualquier caso, el plan de pensiones no garantiza ninguna rentabilidad, pudiendo ésta ser negativa.

En conclusión si bien los planes de pensiones pueden ser un ahorro al inicial el mismo con las bonificaciones fiscales es importante mirar con detenimiento la rentabilidad del plan pues en ocasiones son productos con mucho riesgo.  

                                                                                    

¿Qué ventaja fiscal tiene contratar un plan de pensiones?

Las aportaciones realizadas a planes de pensiones reducen la base imponible del IRPF con los siguientes límites anuales:

.- Límite absoluto: 8.000 euros.

.- Límite porcentual: 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

 

¿Puedo disponer del plan de pensiones cuando quiera?

Los planes de pensiones no son disponibles (son ilíquidos) por naturaleza, ya que su finalidad es cubrir la jubilación. No obstante, existen dos únicos supuestos excepcionales de necesidad que el legislador ha considerado merecedores de un tratamiento excepcional, en los cuáles se permite hacer líquidos los derechos consolidados. Estos supuestos son:

.- Enfermedad grave

.- Desempleo de larga duración

Todo en la forma que lo determina la norma en cada momento.

 

Planes de pensiones y personas con discapacidad

Los planes de pensiones para personas con discapacidad tienen  beneficios fiscales muy importantes, tanto para la persona con discapacidad como para sus familiares.

 

¿Quiénes pueden ser partícipes de este tipo de planes?  Se pueden beneficiar las personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como quienes tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado. 

 

¿Quiénes pueden realizar aportaciones? Tanto la persona con discapacidad, como quienes tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. En el caso de aportaciones a favor de personas con discapacidad, estas deberán ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia.

 

¿Cuál es la aportación máxima? Las personas con discapacidad podrán  aportar como máximo 24.250 euros anuales y sus  familiares, 10.000 por persona. La aportación conjunta (entre la persona con discapacidad y los familiares) tiene un límite de 24.250 euros.

 

¿Cuáles son las contingencias del régimen especial para personas con discapacidad? Las aportaciones realizadas a este tipo de planes de pensiones por los partícipes, así como las realizadas a su favor por sus familiares, podrán destinarse a la cobertura de las siguientes  contingencias:

.- Jubilación  de la persona con discapacidad (de no ser posible el acceso a esta situación, podrán percibir la prestación correspondiente a la edad que se señale de acuerdo a las especificaciones del plan a partir de los 45 años, siempre que carezca de empleo u ocupación profesional). 

.- Incapacidad y dependencia  de la personas con discapacidad o del cónyuge o de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. También cubre el agravamiento del grado de discapacidad del partícipe que le incapacite de forma permanente para el empleo u ocupación que viniera ejerciendo o para todo trabajo, incluida la gran invalidez sobrevenida, cuando no sea posible el acceso a prestación conforme a un Régimen de la Seguridad Social.

.- Fallecimiento  de la persona con discapacidad. No obstante, las aportaciones realizadas por personas que puedan realizarlas a favor de la persona con discapacidad solo podrán generar, en caso de fallecimiento de la persona con discapacidad, prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes las hubiesen hecho, en proporción a la aportación de estos.

.- Jubilación del cónyuge o de uno de los parientes  de la persona con discapacidad en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, del cual dependa o de quien le tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

.- Fallecimiento del cónyuge o de uno de los parientes  en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

.- Las contribuciones que solo puedan destinarse a cubrir la contingencia de fallecimiento de la persona con discapacidad se deberán realizar bajo el régimen general. 

 

¿Cómo tributan en el momento del rescate?

Estas prestaciones se consideran  rendimientos del trabajo  en el momento de la percepción de las mismas. La misma calificación procederá en caso de disposición anticipada de los derechos consolidados. Las prestaciones en forma de renta están exentas hasta un importe máximo de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), lo cual lo hace muy atractivo.

Los planes de pensiones para personas con discapacidad son una de las opciones, pero existen otras figuras, como el patrimonio protegido –instrumento jurídico aprobado en 2003- o donaciones, entre otras. También existe la posibilidad de establecer disposiciones sucesorias.

  • Logotipo Fundación ONCE. Abre una ventana nueva.
  • Logotipo ONCE. Abre una ventana nueva.
  • Logotipo ILUNION. Abre una ventana nueva.